Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desacumulación de expedientes
- Se abstiene de revisar sentencia por haberse advertido la existencia de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Revisión decide desacumular los expedientes T-6856540 y T-6879382, para que sean tramitados de manera separada.
Lo anterior, debido a que se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el primer expediente mencionado, por la indebida integración del contradictorio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DESACUMULAR los expedientes T-6.856.540 y T-6.879.382, a fin de que sean tramitados de manera separada.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde el auto admisorio de la demanda en el proceso de tutela T-6.856.540.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Armenia que reinicie el proceso de tutela de la referencia, previa vinculacion de las personas directamente interesadas o que pueden verse afectadas con el tramite de la accion de tutela, de acuerdo con las consideraciones realizadas en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, DEVOLVER el expediente de referencia al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Armenia, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
- QUINTO. Una vez concluya el tramite indicado en el numeral
- tercero. de esta providencia, ADVERTIR al Despacho Judicial que surta la unica o segunda instancia que remita el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al tramite de seleccion previsto en el Capitulo XIV del Reglamento Interno de la Corporacion.
- SEXTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.